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06-08-2008

Chile | Un recordatorio del interés superior del niño en la legislación internacional. La apelación a la medida administrativa de cancelación de matrícula de María Música Sepúlveda.

El texto de la apelación ha sido reproducido en un  blog (http://lamusicalibre.wordpress.com) de solidaridad con la estudiante María Música Sepúlveda bajo el título ''Texto de la apelación a un castigo  "desproporcionado".
Es un documento importante, una lectura indispensable. Con esta apelación el caso  entra en la dimensión del derecho nacional e internacional. Adquiere ademas visos de convertirse en un documento  que puede ayudar - en la opinión pública,  prensa,  autoridades y alumnos - a un mayor y mejor conocimiento de los derechos y las garantías estipulados en la 'Convención de los Derechos del Niño' (ver Wikipedia) - que no debiesen ser  olvidadas y que por el contrario debieran primar - relativas al 'interés superior del niño', principio rector-guía,  garantía de que toda decisión que concierna al niño debe considerar primordialmente sus derechos. (ver paper de Miguel Cillero).
Se trata de consideraciones fundamentales que abogan en defensa de los derechos de la joven secundaria expulsada.

Es también un llamado a detener arbitrariedades e informalidades institucionales que - en este caso -  afectan a una menor.  El deseo de sancionar su comportamiento no debió haber llevado a desconocer procedimientos y reglamentos.
La apelación presenta  (1) el recuento de los hechos concernientes la cancelación de la matrícula y (2) factores del debido proceso.
Su lectura (1) es un recuento de las irregularidades cometidas en la toma de decisiones que llevó a la cancelación de la matrícula; de que dicha resolución no cumple con los procedimientos requeridos. 
en el punto (h) señala:
'h) Como Ud. verá,  los antecedentes entregados, me permiten señalarle por qué creo que en este caso no existió un debido proceso;  en cuanto al procedimiento establecido, a los órganos que tomaron la medida y a si  quienes participaron en la resolución eran los que señala el Reglamento Interno.'
en (n) indica:
"En este sentido y respecto del procedimiento y de los fines de la medida, esta se contradice claramente con el respeto de los derechos de Música y con los principios que emanan de la Convención de los Derechos del Niño que reconocen a los niños como sujetos de derechos y obligan a tutelar el interés superior del niño, según lo señalado en el art.  3, nº 1.de la Convención de la que este Estado es parte y obligado con su ratificación a cumplirla, adecuando sus estándares normativos, sus políticas públicas y la conducta de quienes trabajan con niños y niñas a  “que en todas las medidas concernientes a los niños  que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas, o los órganos legislativos,  una consideración especial que se atenderá será el interés superior del niño”."
POR TANTO:
"Y de conformidad a lo señalado en esta apelación, solicitó a Ud. que revoque la desproporcionada medida de cancelación de matricula tomada respecto de mi hija Música, se le levante la medida de no poder ingresar al Liceo y  pueda reintegrase al colegio que ella eligió y en el que quiere terminar sus estudios de Enseñanza Media. "
Su lectura es un recordatorio de que en Chile priman las convenciones internacionales. Es una apelación a reconsiderar la medida de expulsión por no adherir a su propio reglamento ni  al espíritu y letra de la legislación internacional vigente en el país.

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