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06-08-2008

¿Responsabilidad penal adolescente? editorial blogs el mercurio

 El editorial observa que la aplicación del derecho penal a María Música Sepúlveda no es lo apropiado. Pero está sin embargo de acuerdo con la expulsión. Supone el editorial el 'manifiesto y expreso desprecio por la autoridad'  y que lo desproporcionado no es la sanción sinó que la reacción de secundarios que apoyan a María Música.
La recomendable lectura de la apelación deja en evidencia que dicha expulsión fue realizada sin tomar en cuenta el reglamento interno del liceo. No menciona tampoco el punto relativo a la Convención de los Derechos del Niño
El editorial no avanza  conclusión acorde - al sostener  su disposición a sancionar sin mencionar la  garantía del interés superior del niño.  Es esa propensión autoritaria  que lleva a un error de facto - ilustrada por la forma como se decidió la expulsión. Una decisión que debe ser reconsiderada - como lo pide la apelación.  
  
Miércoles 06 de Agosto de 2008



¿Responsabilidad penal adolescente? editorial blogs el mercurio
Uno de los ejes de la discusión de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente fue que una persona a los 14 años podría comprender cabalmente el significado de sus actos. Esto las hace pasibles de una sanción penal, si bien por actuar en fases tempranas de desarrollo -en que todavía es posible la reinserción- el sistema de sanciones debe orientarse a resocializar al adolescente infractor.
En el conocido caso de Música Sepúlveda y su agresión a la ministra de Educación, lo relevante no es que haya arrojado agua a una persona (hecho que, aisladamente, incluso podría parecer menor), sino que detrás de ello hay un manifiesto y expreso desprecio por la autoridad y por los cauces de diálogo reconocidos en nuestra comunidad. Pero en un caso como éste, el derecho penal tiene muy poco que decir. La reacción más dura del Estado no puede usarse para mandar mensajes de enseñanza o escarmiento al resto de la sociedad: su utilización debe circunscribirse a los atentados más violentos contra las normas legales. Sería, pues, equivocado entremezclar la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente -como algunas voces lo han planteado- con una discusión que no es jurídica, sino una batalla político-estudiantil.
En todo caso, el sinnúmero de problemas que se han evidenciado en la aplicación de la ley penal juvenil probablemente confirme su total ineptitud para enfrentar hechos de esta naturaleza. Mientras no se concreten los mejoramientos necesarios en los centros del Sename, la infraestructura adecuada para el cumplimiento de su sistema de sanciones y la ejecución de planes eficaces de reintegración social, ese sistema no debe ser recargado, además, con asuntos ajenos a su verdadero objetivo.
Actos como éste requieren emplear las sanciones propias del sistema de educación. Se presume que el colegio es responsable de la formación integral de la persona -incluidos sus deberes cívicos- y no es el derecho penal el que debe satisfacer esa necesidad. Por eso, es procedente que el propio liceo Darío Salas cumpliera esa función y, sin duda, la cancelación de la matrícula es una medida razonablemente proporcionada, aplicada por el órgano competente y en el plano apropiado.
Desproporcionada, en cambio, resulta la movilización estudiantil (con la solidaridad del Colegio de Profesores) para presionar en busca de una reversión de la medida disciplinaria adoptada por dicho liceo, por la vía de un paro nacional y marchas callejeras. Hoy expira el plazo de apelación, pero si dicho liceo cede a las presiones, es muy probable que deba prepararse para enfrentar un cuadro de generalizada indisciplina en lo venidero, que también afectará, predeciblemente, a otros planteles.

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