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17-08-2008

Expulsión de alumna. Por Egidio Croti – Representante de UNICEF para Chile | blogs el mercurio

blogs el mercurio, 17/08/2008

Señor Director:

El Liceo Darío Salas ha rechazado la apelación presentada por la familia de María Música Sepúlveda, quien no podrá continuar su proceso educativo en su liceo. Ésta es una situación preocupante que nos lleva a reflexionar acerca de la necesidad de perfeccionar los sistemas y procedimientos aplicables en estos casos.

Dado que la alumna incurrió en una falta ocurrida fuera del establecimiento y de evidente connotación pública, resulta discutible la conveniencia y legitimidad de recurrir en forma exclusiva y excluyente a los mecanismos internos del establecimiento, o del sostenedor, para enfrentar y sancionar una situación de esta naturaleza. Más aún, si el ejercicio del derecho a la educación se ve afectado, como ha ocurrido en casos similares, se abre la posibilidad de que la sancionada pida la revisión de la decisión a los tribunales, con lo cual el problema, lejos de resolverse en el ámbito interno del establecimiento, será resuelto judicialmente.

La complejidad del caso y la naturaleza de la sanción aplicada exigirían un procedimiento institucionalizado que las actuales normas distan de garantizar. Unicef quiere reiterar principios y conceptos que, a su juicio, son fundamentales para enfrentar este tipo de situaciones. Es importante que existan reglas respetuosas de los derechos de las personas, claras y conocidas por todos (reglamento interno), procedimientos imparciales y revisiones independientes. El debido proceso y la proporcionalidad entre la falta y la sanción deben ser las características distintivas del mecanismo de solución. Considerar estos principios permite fortalecer el carácter formativo de la resolución de problemas y además afianzar la autoridad en la institución escolar.

Siempre la cancelación de matrícula es preocupante en términos educativos, puesto que en el ámbito escolar la regulación de la convivencia debería ser siempre formativa y generar una mejor condición para el proceso de aprendizaje. En este caso, la sanción no responde a esos criterios. Es difícil entender que resulte formativo transferir un alumno a otro establecimiento cuando la convicción del liceo es que "la formación valórica debe acompañar al educando más allá del aula; debe ser una conducta permanente en la dinámica del saber comportarse en sociedad", como lo expresa la resolución del liceo.

Sin lugar a dudas, el incidente conocido como "el jarrazo" es un hecho grave, pero la expulsión de una alumna en un contexto en que su permanencia en el establecimiento no significa poner en riesgo el derecho a la educación de otros carece de sentido.

EGIDIO CROTTI
Representante de Unicef para Chile

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