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22-04-2011

Aseguramiento de calidad en educacion - editorial - El Mercurio 22/04/2011

El Mercurio, editorial, 22/042011

Tras larga tramitación -iniciada durante la administración de la Presidenta Bachelet y entusiastamente apoyada por la actual, que en su hora concurrió como oposición al acuerdo que dio origen a esta normativa-, finalmente se aprobó en el Congreso la ley que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

La nueva legislación supone una renovación profunda de la institucionalidad del gobierno superior de la educación escolar. Crea dos instituciones nuevas: la Agencia de Calidad y la Superintendencia de Educación, cada una de ellas con roles muy específicos, que aspiran a establecer un nuevo equilibrio entre autonomía de los establecimientos educativos y control desde el Estado.



En la actualidad ese equilibrio es inconveniente: mediante diversas actuaciones el Ministerio de Educación intenta controlar por la vía pedagógica a los establecimientos, involucrándose directa o indirectamente en su gestión. Las nuevas instituciones, en cambio, ejercerán una labor de supervisión y control de los desempeños. Así, cuando se implemente esta legislación, todos los establecimientos subvencionados deberán satisfacer estándares de aprendizaje definidos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Dichos estándares se basarán en el Simce, instrumento que ahora será administrado por la Agencia de Calidad, órgano que también verificará su cumplimiento. Si se incumplen, el plantel tendrá un plazo acotado para alcanzarlos.

La agencia hará visitas a los establecimientos y emitirá informes públicos con recomendaciones no obligatorias. Esas visitas se harán sólo después de que los establecimientos realicen una autoevaluación. Se busca así ir creando una cultura orientada a la calidad.

Estos instrumentos serán útiles para que los establecimientos puedan ir definiendo sus planes de mejoramiento. Para esto podrán contar con apoyos de entidades independientes o del propio ministerio. Será de su responsabilidad elegir entre las opciones disponibles. Si después de un plazo de cuatro a cinco años no muestran avances, la agencia recomendará el cierre del establecimiento a la superintendencia. Ésta, salvo casos muy excepcionales, deberá cursar tal cierre, lo cual romperá las inercias actuales, que permiten que escuelas de malos desempeños puedan mantenerse. Es un esquema institucional que está pensado no sólo para definir exigencias, sino también para brindar los apoyos necesarios.

La superintendencia también verificará que se cumplan los requisitos para proveer educación fijados en la ley y que se resguarden los derechos contemplados para los distintos actores del sistema educativo, tareas que el ministerio actualmente no cumple con el profesionalismo y el rigor requeridos. Adicionalmente, exigirá una rendición de cuentas simple de los recursos, pero sin que ello signifique un juicio de valor respecto de su uso. Sólo aspira a dar más transparencia al uso de los recursos públicos en educación. En suma, son cambios que, en lo educacional, aspiran a concentrar al Estado en las tareas que le son propias, en vez de involucrarlo en la gestión, tarea que se reserva a los colegios. Así, los padres mantendrán intacta su libertad de elegir, siempre que aquéllos cumplan con los estándares mínimos definidos por el Estado.

El desafío de implementar esta ley es enorme, y el buen funcionamiento futuro de la nueva institucionalidad dependerá de cómo avance este proceso. Un riesgo es que las exigencias administrativas que se impongan a los establecimientos sean tan grandes que terminen ahogándolos. Por eso, tan importante como la ley es el modo en que ella se lleve a la práctica. Sin diluir las exigencias, la carga administrativa que recaiga sobre los establecimientos debe ser liviana, atendiendo al espíritu de esta normativa.

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